De visado de estudios a permiso de trabajo como médico en España
Has terminado el MIR, un máster o el grado en España con una estancia por estudios y ahora tienes una oferta de hospital o clínica. El trámite que te corresponde es la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo, regulada en el RD 1155/2024. Aquí tienes quién puede pedirla, cuándo, qué cuesta y qué hace cada uno: tú, el hospital, la Oficina de Extranjería y Bookahospi con Booka.
Actualizado el ·11 min de lectura·Por Sebastián Jiménez, Fundador y CEO de Bookahospi
Revisión normativa: · RD 1155/2024 · RD 316/2026
Respuesta directa
Si has terminado el MIR o una titulación superior en España con estancia por estudios, puedes pasar de visado de estudios a permiso de trabajo sin esperar 3 años: entre 2 meses antes y 3 meses después de que caduque la estancia, con contrato u oferta, tasa 052 de 10,94 a 16,40 € y autorización provisional para trabajar desde la admisión a trámite.
¿Cómo pasar de visado de estudios a permiso de trabajo? La modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo
Es el procedimiento del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20-05-2025) que convierte tu estancia por estudios, formación o especialización sanitaria en una autorización de residencia y trabajo sin salir de España ni pedir un visado nuevo en el consulado. Se resuelve en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
Importa una distinción que confunde a muchos residentes: durante el MIR no tienes residencia, tienes estancia (régimen especial de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias). Por eso, al terminar la especialidad, no renuevas nada: cambias de régimen. Y por eso los años de MIR no computan para la nacionalidad por residencia, pero los de la nueva autorización sí.
Los tres carriles siguen siendo distintos. La homologación del título la resuelve el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; el título de especialista, Sanidad; la colegiación, el Colegio de Médicos o de Enfermería de tu provincia; y los papeles de extranjería, la Oficina de Extranjería. Esta guía trata el último carril, que es el que Booka gestiona por ti.
¿Quién puede pedirla? MIR, grado, máster y formación sanitaria especializada
Puede pedirla quien haya finalizado con éxito, en España y con estancia por estudios, una titulación superior, una formación profesional, una formación que conduzca a la habilitación profesional o la formación sanitaria especializada. El RD 1155/2024 menciona expresamente el MIR, el EIR, el FIR y el resto de especialidades sanitarias, y elimina el requisito de 3 años de permanencia previa que exigía el RD 557/2011.
- Residente que termina el MIR, EIR, PIR, FIR o cualquier formación sanitaria especializada: supuesto expresamente admitido.
- Médico o enfermera que termina un máster oficial, un doctorado o un grado en una universidad española: supuesto admitido si la titulación es superior.
- Quien está en el último año: la solicitud se presenta en la ventana de 2 meses antes de que caduque la estancia u obtengas el título, no antes.
- Excluidos: cursos de idiomas, educación obligatoria de adultos, quien recibió beca de cooperación al desarrollo y quien pidió su primera estancia después del 20-05-2024 solo para prácticas no laborales o voluntariado (Instrucción SEM 3/2025).
Si tu caso no encaja, no significa que no haya vía: el hospital puede pedirte directamente una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, con test de situación nacional de empleo salvo que tu ocupación figure en el catálogo trimestral de difícil cobertura, que en el primer trimestre de 2026 no incluía médicos ni enfermeros.
¿Cuándo se presenta? La ventana de 2 meses antes y 3 meses después
La solicitud se presenta durante los 2 meses anteriores a la caducidad de tu estancia (o a la obtención del título) y hasta 3 meses después, según el Criterio de gestión 1/2025 que desarrolla el artículo 191 del RD 1155/2024. Presentar dentro de ese plazo prorroga la vigencia de tu estancia anterior hasta que la Oficina de Extranjería resuelva, así que no quedas en situación irregular mientras esperas.
Pasados esos 3 meses posteriores ya no cabe la modificación y la salida es otra: una autorización inicial pedida por el empleador o, si han pasado 2 años continuados en España, un arraigo. Por eso la fecha de fin de la residencia o de la titulación es el dato que Bookahospi te pide primero.
¿Puedo trabajar mientras resuelven? La autorización provisional
Sí. Desde que la Oficina de Extranjería admite a trámite tu solicitud se te otorga una autorización provisional para trabajar en la modalidad que has pedido, por cuenta ajena o propia (artículo 190 del RD 1155/2024). El hospital puede darte de alta en la Seguridad Social con esa autorización provisional y el contrato empieza a contar.
Antes de la admisión a trámite no existe esa autorización. Trabajar en ese intervalo, o con la estancia caducada y sin haber presentado nada, es trabajar sin autorización y puede perjudicar el expediente. La regla práctica es presentar dentro de la ventana y esperar la notificación de admisión, que suele ser cuestión de días desde el registro, según la carga de cada oficina.
Si el contrato de residente aún no ha terminado, sigues trabajando como residente: la estancia por formación sanitaria especializada permite la actividad laboral inherente a la plaza sin autorización de trabajo aparte. El cambio de régimen solo hace falta para el contrato posterior.
Requisitos y pasos de la modificación, con quién hace cada uno
Puedes pedir tres modalidades: residencia y trabajo por cuenta ajena (la habitual con contrato de hospital o clínica), residencia y trabajo por cuenta propia (consulta privada) y residencia con excepción de autorización de trabajo. Para médicos y enfermeras casi siempre es cuenta ajena, porque la colegiación y el alta en la Seguridad Social dependen de ese contrato.
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Diagnóstico de tu supuesto y tu fecha límite
Bookahospi comprueba contigo que tu estancia y tu titulación encajan en el artículo 191 y fija la ventana exacta de 2 meses antes y 3 después. Plazo: 48 horas desde que envías tu TIE y tu certificado de finalización.
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Oferta o contrato del hospital
El hospital o la clínica firma el contrato o la oferta en firme en la que ya figura la categoría (facultativo especialista, enfermera). Lo hace el empleador; Booka le indica el formato que acepta la Oficina de Extranjería. Idealmente 2 meses antes de que caduque la estancia.
- 3
Expediente: titulación, pasaporte, TIE y antecedentes
Booka reúne el certificado de finalización de la especialidad o del título, pasaporte en vigor, TIE y, si la oficina lo exige, certificado de antecedentes penales apostillado y con traducción jurada (≤ 3 meses). Tú solo aportas los originales. Plazo: 1 a 2 semanas.
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Pago de la tasa 790 código 052
Entre 10,94 y 16,40 € según el tipo de modificación (Orden PJC/617/2025). Booka genera el modelo y tú lo pagas en banca electrónica el mismo día.
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Presentación ante la Oficina de Extranjería
Booka presenta la solicitud por registro electrónico con tu representación dentro de la ventana. Desde ese momento tu estancia anterior queda prorrogada hasta la resolución.
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Admisión a trámite y autorización provisional
La Oficina de Extranjería notifica la admisión a trámite; con ella tienes autorización provisional para trabajar (art. 190). El hospital te da de alta en la Seguridad Social. Plazo habitual: días desde el registro, según oficina.
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Resolución en el plazo legal de 3 meses
La Oficina de Extranjería resuelve en un plazo legal de 3 meses desde el registro; la concesión depende de su resolución y en oficinas saturadas puede superarse. Booka hace seguimiento del expediente y responde a los requerimientos.
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TIE y colegiación
En el mes siguiente a la concesión pides la TIE en la Comisaría de Policía (tasa 790-012: 16,08 €). Con la TIE nueva se completa la colegiación o se actualiza en el Colegio provincial, que exige certificado de no inhabilitación apostillado de menos de 3 meses.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta la modificación de estudios a trabajo?
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. La concesión depende de la resolución de la Oficina de Extranjería y en provincias con mucha carga el plazo puede superarse; mientras tanto, la autorización provisional te permite trabajar y la estancia anterior sigue prorrogada.
3 meses
- Tasa 790 código 052 por modificación de situación: entre 10,94 y 16,40 € según el tipo de modificación (Orden PJC/617/2025, según Taxdown y Parainmigrantes, 2025).
- Tasa 790 código 012 por la primera TIE: 16,08 €.
- Si el hospital tramita en su lugar una autorización inicial por cuenta ajena, paga además la tasa 790 código 062 del empleador: 203,84 € con salario inferior a 2 veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior, según Legal Fournier y Parainmigrantes, 2025.
- Los precios de servicio de Booka aparecen en su ficha y son independientes de estas tasas oficiales.
La duración concreta de la autorización que se concede tras la modificación la fija la propia resolución, según la modalidad solicitada. Lo que sí está verificado es que la residencia y trabajo por cuenta ajena se renueva por 4 años (artículo 72 del RD 1155/2024), y que esa renovación también habilita para trabajar por cuenta propia.
¿Qué viene después? TIE, colegiación, Tarjeta Azul UE y nacionalidad
Con la autorización concedida cambias de estancia a residencia, y eso tiene tres consecuencias prácticas: la TIE nueva en 1 mes, la colegiación con los documentos de residente ya definitivos y el inicio del cómputo para la nacionalidad por residencia, que para nacionales de países iberoamericanos es de 2 años de residencia legal y continuada (artículo 22 del Código Civil).
Si tu salario supera el umbral, el hospital puede optar por la Tarjeta Azul UE (Ley 11/2023) en lugar de la cuenta ajena ordinaria. En 2026 el umbral general es de 41.356,36 € brutos al año y el reducido de 33.085,09 € para quien obtuvo la titulación en los 3 años anteriores, según ARC Legal, 09-06-2026, aplicando la Orden PJC/44/2026. Un especialista recién titulado en España suele cumplir la segunda condición.
33.085,09 €
Esta guía es información general con última revisión normativa el 04-10-2026 (RD 1155/2024 y RD 316/2026) y no sustituye el asesoramiento jurídico de tu expediente.
Por país de origen
¿Qué cambia si vienes de Colombia, Venezuela, Argentina, México, Perú o Cuba?
La modificación se presenta en España, no en el consulado. Lo que sigue dependiendo de tu país es el certificado de antecedentes penales si la Oficina de Extranjería lo pide actualizado: tendrás que obtenerlo a distancia y apostillarlo (o legalizarlo, si eres cubano).
- Todos son países iberoamericanos: nacionalidad española a los 2 años de residencia legal (art. 22 del Código Civil) y exención del examen DELE por ser hispanohablantes.
- Los documentos tienen que presentarse con menos de 3 meses y con traducción jurada si no están en español.
Direcciones y demarcaciones consulares: exteriores.gob.es. Autoridades de apostilla: Conferencia de La Haya (hcch.net).
Modificación de estudios a trabajo en Booka
Booka es la infraestructura de credencialización que usa Bookahospi para los trámites de extranjería. En la ficha del trámite verás las fases, los documentos que necesita la Oficina de Extranjería y el precio del servicio, independiente de las tasas oficiales.
Homologa el título mientras cierras los papeles
La modificación de estancia a residencia y trabajo no sustituye la homologación ni el reconocimiento de la especialidad. Bookahospi gestiona tu homologación ante el Ministerio y coordina con Booka el expediente de extranjería para que el hospital pueda darte de alta en cuanto llegue la admisión a trámite.
Preguntas frecuentes
Lo que preguntan los sanitarios sobre este trámite
¿Necesito oferta de trabajo para cambiar de estudios a permiso de trabajo?
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Sí, en la modalidad por cuenta ajena necesitas un contrato u oferta en firme del hospital o clínica, que es la que usan médicos y enfermeras. En cuenta propia acreditas tu proyecto de actividad. Sin empleador ni proyecto no hay modificación, aunque sigue abierta la residencia no lucrativa si acreditas medios.
¿Puedo seguir trabajando mientras resuelven la modificación?
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Sí, desde la admisión a trámite: el artículo 190 del RD 1155/2024 te otorga una autorización provisional para trabajar en la modalidad solicitada, y el hospital puede darte de alta en la Seguridad Social. Antes de esa notificación no hay autorización, así que conviene presentar en la ventana y esperar la admisión.
¿Cuántos años me dan con la modificación de estudios a trabajo?
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La vigencia la fija la resolución de la Oficina de Extranjería según la modalidad concedida; no hay una cifra única verificable. Lo que sí establece el RD 1155/2024 es que la residencia y trabajo por cuenta ajena se renueva por 4 años (artículo 72) y que a los 5 años de residencia legal puedes pedir la larga duración.
¿Puedo pedirla si el MIR todavía no ha terminado?
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Puedes presentarla en los 2 meses anteriores a que termine tu estancia o a que obtengas el título de especialista, no antes. Hasta entonces sigues como residente con la estancia de formación sanitaria especializada, que ya permite el trabajo inherente a la plaza. Bookahospi prepara el expediente para presentarlo el primer día de la ventana.
¿Presento antes o después de que caduque la TIE de estudiante?
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Mejor antes: entre 2 meses antes de la caducidad y la fecha de fin no hay ningún hueco de irregularidad. Si se te pasa, todavía tienes hasta 3 meses después, y presentar en plazo prorroga la estancia anterior hasta la resolución. Pasados esos 3 meses la modificación ya no cabe.
¿Sirve una beca en lugar de un contrato?
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Una beca no sustituye al contrato en la modalidad por cuenta ajena. Además, quien recibió una beca de cooperación al desarrollo queda excluido de la modificación. Si tu situación es de investigación o formación específica, la vía puede ser la residencia con excepción de autorización de trabajo, que Bookahospi valora caso por caso.
¿Luego puedo pedir la nacionalidad española?
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Sí, pero el reloj empieza con la residencia, no con el MIR: la estancia por estudios no computa para la nacionalidad. Si eres nacional de un país iberoamericano necesitas 2 años de residencia legal y continuada desde la concesión de la modificación; el resto de nacionalidades, 10 años, según el artículo 22 del Código Civil.
Fuentes oficiales consultadas
- BOE — Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · 2026-09-22
- Machelin Díaz — Qué estudiantes pueden optar a la modificación de estudios a trabajo con el nuevo reglamento · 2026-10-04
- Machelin Díaz — Criterio de gestión 1/2025: cómo se modifican las estancias y residencias · 2026-10-04
- Machelin Díaz — Estancia de estudios: nuevas reglas según la Instrucción SEM 3/2025 · 2026-10-04
- Taxdown — Tasa 790 código 052: importes vigentes · 2026-10-04
- Redacción Médica — Guía de colegiación para los nuevos MIR: plazos y requisitos clave · 2026-05-21
- ARC Legal — Umbrales salariales de la Tarjeta Azul UE en España (2026) · 2026-06-09
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento sobre tu expediente concreto. Los plazos y requisitos dependen de la resolución de la Oficina de Extranjería o del consulado que tramite tu caso.