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Extranjería para sanitarios

Médico o enfermero fuera de EspañaTu camino tiene tres carriles, y los llevamos los tres.

Homologar el título, conseguir los papeles y poder ejercer son tres cosas distintas, con tres organismos distintos. Un despacho de extranjería solo hace la segunda. Aquí van las tres en el mismo expediente.

El título

Homologación en el Ministerio de Universidades, y el reconocimiento de tu especialidad en Sanidad. Se puede empezar desde tu país, sin NIE.

Los papeles

La autorización de residencia y trabajo que te corresponda según tu situación. Es lo que ves más abajo, con su precio.

La colegiación

Obligatoria para ejercer, en el colegio de tu provincia. Va después del título y del contrato, y te acompañamos.

Elige tu situación

¿En cuál de estas estás?

Cada situación tiene su trámite, su precio cerrado y sus fases. Empiezas desde tu portal y ves en qué punto está tu expediente en todo momento.

Un hospital ya te ha dicho que sí

Tienes oferta de un hospital o una clínica en España. Es el trámite con más fases y el que más se atasca solo: lo llevamos entero, desde la oferta hasta la tarjeta.

7 fases440 €
Empezar

Vienes a hacer el MIR

La vía que solo existe para sanitarios. Sin el título homologado no puedes ni inscribirte, así que el orden importa: primero el título, luego el visado de estudios.

Colegiación incluida

Si vienes al MIR, la colegiación te la hacemos nosotros sin coste: es el último trámite antes de poder ejercer y no queremos que te pares ahí.

5 fases550 €
Empezar

Acabas la residencia y te quedas

El paso de estancia por estudios a residencia y trabajo. Se solicita en un plazo concreto alrededor de la caducidad de tu autorización: llegar tarde complica mucho el expediente.

5 fases450 €
Empezar

Ya estás en España y se te complicó

Llevas al menos dos años aquí y tienes o puedes conseguir un contrato. Es el arraigo sociolaboral: la vía para volver a la regularidad y poder trabajar desde el primer momento.

350 €Empezar

Eres especialista con una oferta buena

La vía de Profesional Altamente Cualificado y Tarjeta Azul, para especialistas con salario alto. La tramita una unidad propia y va más rápido, pero exige llegar a un umbral salarial que un residente no alcanza.

800 €Empezar

Quieres traerte a los tuyos

Reagrupación familiar. Con el sueldo de un MIR o de un enfermero se llega a los ingresos que piden; lo que marca el ritmo es el año de residencia previa y el informe de vivienda.

395 €Empezar

Te toca renovar

Renovación de tu residencia y trabajo, o el salto desde el arraigo. Trámite corto, pero con plazos que no perdonan.

250 €Empezar

Llevas dos años y quieres la nacionalidad

Si eres iberoamericano te bastan dos años de residencia legal, y solo tienes que hacer el examen CCSE: el de idioma no te aplica. Es la salida definitiva del sistema de extranjería.

440 €Empezar

Honorarios de Bookahospi. Las tasas oficiales se pagan aparte al organismo correspondiente. Los plazos dependen de la Administración que resuelva.

Por qué con nosotros

Tú nos contratas, nosotros hacemos el resto

Tu expediente, a la vista desde el primer día

Entras en tu portal y ves en qué fase está, qué documento falta y qué hicimos ayer. Si alguien te cobra y no te da eso, no te está gestionando nada.

Sabemos de sanitarios, no solo de papeles

El título, la especialidad y la colegiación no los lleva extranjería: son otros dos ministerios y un colegio profesional. Por eso un despacho generalista se queda a mitad de camino.

Te decimos los plazos de verdad

No prometemos tres meses. La homologación lleva su tiempo y el Ministerio va como va. Lo que sí depende de nosotros es que tu expediente no sea de los que se caen por un papel mal puesto.

Preguntas frecuentes

Lo que todo el mundo pregunta

¿Necesito el título homologado antes que los papeles?
No. Son dos procedimientos independientes, ante organismos distintos: la homologación la resuelve el Ministerio (Real Decreto 889/2022, seis meses de plazo) y la autorización de residencia, una oficina de extranjería (Real Decreto 1155/2024). En la práctica van en ese orden, porque sin título homologado ningún hospital puede contratarte como sanitario y sin contrato no hay autorización por cuenta ajena. La homologación se inicia desde tu país y sin NIE, así que la adelantamos mientras preparamos lo demás.
¿Homologar mi título me deja vivir en España?
No. La homologación reconoce tu título; el derecho a residir lo da una autorización de extranjería, regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, el Real Decreto 1155/2024. Son dos caminos distintos, con dos organismos y dos expedientes. Nosotros llevamos los dos, y por eso te decimos en qué orden van en tu caso antes de que pagues nada.
¿Cuánto tarda de verdad?
El plazo legal de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo es de tres meses desde que la solicitud entra en registro (Real Decreto 1155/2024). La homologación del título tiene seis meses (Real Decreto 889/2022). Esos son los plazos de la norma, no promesas nuestras: quien resuelve es la Administración. Lo que sí depende de nosotros es no perder un día y que sepas siempre en qué fase estás.
¿Qué incluye el precio?
Nuestros honorarios completos: revisión de tu caso, preparación del expediente, presentación telemática con firma de nuestros abogados, seguimiento y respuesta a cualquier requerimiento. Aparte van las tasas oficiales, que se pagan a la Administración con el modelo 790 que corresponda a tu trámite, y las apostillas y traducciones juradas si tu documentación las necesita. Te decimos la cifra de las tasas antes de contratar.
¿Me garantizáis que me lo concedan?
No, y nadie puede: quien resuelve es la Administración. No damos tasas de éxito ni devolvemos el dinero si deniegan, y desconfía de quien lo haga. Lo que sí asumimos es nuestro trabajo: si la denegación se debe a un defecto de forma imputable a nosotros, preparamos el recurso o la nueva solicitud sin volver a cobrarte honorarios. Las tasas ya pagadas a la Administración no las recupera nadie.
¿Puedo empezar desde mi país o tengo que estar ya en España?
Depende del trámite. La homologación y los visados de estudios o de trabajo se piden desde tu país, ante el consulado. El arraigo sociolaboral, el paso de estudios a trabajo y las renovaciones solo se piden estando ya en España. Tú nos dices dónde estás y nosotros te decimos cuál te corresponde, antes de que pagues nada.
Vengo a hacer el MIR. ¿Qué necesito y qué pasa cuando termine?
El título homologado antes de inscribirte: el examen no lo sustituye y sin la resolución no puedes ni presentarte. Con plaza, entras con una autorización de estancia por estudios, que te habilita para trabajar como residente. Al terminar se pasa a residencia y trabajo sin salir de España (Real Decreto 1155/2024), y hay que pedirlo dentro de plazo. En esta vía la colegiación te la hacemos sin coste.
Llevo dos años en España y se me complicó. ¿Qué puedo hacer?
Mirar el arraigo sociolaboral, que regula el Real Decreto 1155/2024. Exige acreditar una permanencia continuada en España y un contrato de trabajo que cumpla los mínimos de jornada y salario que fija la norma, y se solicita sin visado, desde aquí. Revisamos primero con qué documentos acreditas tu permanencia y si tu contrato encaja, antes de presentar nada.
Soy especialista con un contrato bueno. ¿Me conviene la Tarjeta azul-UE?
Solo si tu salario llega al umbral. La Tarjeta azul-UE la regula la Ley 14/2013 y exige una retribución mínima que se actualiza por orden ministerial, así que la cifra depende del año en que presentes. Un MIR no llega; un adjunto, a veces sí. La tramita una unidad propia y suele ir más rápido que la vía general. Miramos tu contrato y te decimos si entras, antes de contratar nada.
¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española?
Si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí, te bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, frente a los diez del régimen general (artículo 22 del Código Civil). Hay que aprobar el examen CCSE; el de idioma no se exige a quien viene de un país hispanohablante.
¿Puedo traerme a mi familia, y cuándo?
Puedes reagrupar a tu cónyuge e hijos tras un año de residencia legal, acreditando medios económicos suficientes y un informe de vivienda adecuada que emite tu ayuntamiento o tu comunidad autónoma (Real Decreto 1155/2024). El sueldo de un residente o de un enfermero suele cubrir el requisito de ingresos. Lo que marca el ritmo es el informe de vivienda, y lo pedimos nosotros.

Empieza hoy, desde tu portal

Creas tu cuenta gratis, eliges tu trámite con el precio delante y lo contratas cuando lo tengas claro. Si no sabes cuál te toca, te lo decimos antes de que pagues nada.

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