Arraigo para médicos y enfermeras en situación irregular en España
Eres médico o enfermera, llevas tiempo en España y no tienes autorización de residencia. No estás solo: la regularización extraordinaria de 2026 recibió 1.174.978 solicitudes. Esa vía ya cerró el 30-06-2026, pero el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, reformado por el RD 316/2026) mantiene cinco arraigos, y el sociolaboral permite trabajar desde la admisión a trámite. Esta guía explica cuál te corresponde, qué hace cada parte y cómo Bookahospi y Booka gestionan el expediente mientras tramitas la homologación.
Actualizado el ·12 min de lectura·Por Sebastián Jiménez, Fundador y CEO de Bookahospi
Revisión normativa: · RD 1155/2024 · RD 316/2026
Respuesta directa
Un médico o enfermera en situación irregular en España puede regularizarse por uno de los cinco arraigos del RD 1155/2024: sociolaboral, social, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad. El sociolaboral exige 2 años de permanencia y un contrato igual o superior al SMI, cuesta 38,28 € de tasa y permite trabajar desde la admisión a trámite. Plazo legal: 3 meses.
¿Qué es el arraigo y cuál conviene a un médico o enfermera?
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20-05-2025 y reformado por el RD 316/2026 desde el 16-04-2026) concede a quien ya vive en España sin autorización de residencia. No se pide en el consulado: se pide en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, sin salir del país.
Para un profesional sanitario la figura natural es el arraigo sociolaboral: 2 años de permanencia continuada y uno o varios contratos que sumen al menos el SMI en proporción a la jornada. Funciona con un contrato de clínica privada, residencia de mayores, laboratorio o cualquier empleador, no hace falta que sea de médico o enfermera. Esa es la ventaja práctica: el contrato regulariza tu residencia mientras la homologación del título sigue su curso.
Los tres carriles son distintos y se pueden recorrer a la vez. La homologación del título la resuelve el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y no exige autorización de residencia. La colegiación la concede el Colegio provincial y sí exige título homologado y NIE, TIE o pasaporte. Los papeles de extranjería los resuelve la Oficina de Extranjería. Bookahospi lleva el primero; Booka, el tercero.
Los 5 arraigos del RD 1155/2024 tras el RD 316/2026
El Reglamento vigente mantiene cinco arraigos ordinarios. Todos exigen estar en situación irregular, no ser solicitante de protección internacional, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años, pagar la tasa y, desde el nuevo artículo 126 del RD 316/2026, no ser titular de una estancia o residencia ni tener un procedimiento de concesión, renovación o modificación en curso.
Para un sanitario la elección suele ser entre sociolaboral (tienes contrato), social (no tienes contrato pero sí vínculos o informe de integración y medios), socioformativo (estás matriculado en un máster o en una formación reglada mientras esperas la homologación) y familiar (tu cónyuge o tu hijo es español). El de segunda oportunidad es para quien tuvo residencia y la perdió, por ejemplo un residente MIR que no modificó a tiempo.
Requisitos del arraigo sociolaboral: los 2 años y el contrato
Necesitas acreditar 2 años de permanencia continuada en España, con ausencias que no superen 90 días en ese periodo, y uno o varios contratos de trabajo firmados que sumen al menos el SMI en proporción a la jornada. El RD 1155/2024 eliminó el informe de integración para este arraigo y, desde el RD 316/2026, permite varios contratos a tiempo parcial que en conjunto alcancen la retribución mínima.
- Permanencia: se prueba con documentos fehacientes con fecha, como empadronamiento, informes médicos, matrículas, recibos o cualquier registro de administración pública. Booka construye la cronología mes a mes y detecta huecos antes de presentar.
- Contrato: lo firma el empleador con condición suspensiva hasta la concesión. Puede ser de categoría sanitaria si ya tienes el título homologado y colegiación, o de otra categoría si aún no lo tienes.
- Antecedentes penales: certificado de tu país y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años, apostillado o legalizado por vía consular y con traducción jurada; los consulados exigen menos de 3 meses de antigüedad.
- No tener en curso ninguna otra solicitud de estancia, residencia, renovación o modificación (art. 126 tras el RD 316/2026).
La concesión depende siempre de la resolución de la Oficina de Extranjería. En la práctica, los expedientes que se deniegan suelen fallar por la prueba de permanencia o por contratos que no alcanzan el SMI, no por la profesión del solicitante.
¿Puedo trabajar mientras resuelven el arraigo?
Sí, en el arraigo sociolaboral: desde que la Oficina de Extranjería te notifica la admisión a trámite puedes empezar a trabajar con el contrato presentado, y el empleador puede darte de alta en la Seguridad Social (artículo 130.5 del RD 1155/2024 tras la reforma del RD 316/2026). Antes de esa notificación no existe autorización para trabajar.
Trabajar sin autorización antes de la admisión a trámite, o sin haber presentado nada, no acelera el expediente y puede perjudicarlo. La regla que aplica Bookahospi es sencilla: contrato firmado con condición suspensiva, presentación, notificación de admisión y, solo entonces, alta en la Seguridad Social.
Si tu contrato es de médico o enfermera, recuerda que el alta exige además colegiación, y la colegiación exige título homologado. Por eso Bookahospi suele recomendar presentar el arraigo con el contrato disponible y cambiar a la categoría sanitaria cuando la homologación llegue.
Pasos del arraigo sociolaboral, con quién hace cada uno y su plazo
- 1
Diagnóstico: qué arraigo y desde qué fecha
Bookahospi revisa contigo tu fecha de entrada acreditable, tus ausencias y si tienes contrato, vínculos o matrícula, y propone el arraigo adecuado. Plazo: 48 horas desde que compartes tus documentos.
- 2
Prueba de los 2 años de permanencia
Booka reúne contigo empadronamientos, informes médicos, recibos y cualquier documento oficial con fecha para cubrir 24 meses sin huecos superiores a 90 días de ausencia. Tú aportas lo que tengas; Booka pide lo que falte. Plazo: 2 a 4 semanas.
- 3
Antecedentes penales y pasaporte
Tú solicitas el certificado de antecedentes penales de tu país y de los países donde residiste en los últimos 5 años, con apostilla o legalización consular; Booka gestiona la traducción jurada. Tienen que tener menos de 3 meses en el momento de presentar. Plazo: 2 a 6 semanas según el país.
- 4
Contrato o contratos que sumen el SMI
El empleador firma el contrato con condición suspensiva hasta la concesión; Booka le facilita el modelo. Si son varios contratos a tiempo parcial, deben sumar al menos el SMI. Plazo: 1 semana.
- 5
Tasa 790 código 052 y presentación
Pagas 38,28 € de tasa (Orden PJC/617/2025). Booka presenta la solicitud con tu representación en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Plazo: el mismo día que el expediente está completo.
- 6
Admisión a trámite y alta en la Seguridad Social
La Oficina de Extranjería notifica la admisión a trámite; con ella puedes empezar a trabajar (art. 130.5) y el empleador te da de alta. Plazo habitual: días desde el registro, según la oficina.
- 7
Resolución en el plazo legal de 3 meses
La Oficina de Extranjería resuelve en un plazo legal de 3 meses; la concesión depende de su resolución, el silencio en solicitudes iniciales es negativo y en oficinas saturadas el plazo puede superarse. Booka responde a los requerimientos y hace seguimiento.
- 8
TIE, colegiación y cambio a categoría sanitaria
En el mes siguiente a la concesión pides la TIE en la Comisaría de Policía (tasa 790-012: 16,08 €). Con la TIE y el título homologado te colegias en el Colegio provincial, que exige certificado de no inhabilitación apostillado de menos de 3 meses, y el empleador puede pasarte a contrato de médico o enfermera.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el arraigo sociolaboral?
La tasa oficial del arraigo, en cualquiera de sus tipos, es de 38,28 € (modelo 790 código 052, Orden PJC/617/2025, vigente desde el 16-06-2025). El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la entrada en el registro del órgano competente, y la concesión depende de la resolución de la Oficina de Extranjería.
38,28 €
El arraigo sociolaboral se concede por 1 año y se prorroga por periodos de 1 año (artículo 132 del RD 1155/2024). A los 5 años de residencia legal continuada puedes pedir la residencia de larga duración, y si eres nacional de un país iberoamericano, a los 2 años de residencia legal puedes solicitar la nacionalidad española: el tiempo de arraigo sí computa, a diferencia de la estancia por estudios.
¿Puedo tramitar la homologación del título estando en situación irregular?
Sí. La homologación es un procedimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que valora tu título, no tu situación administrativa; no exige autorización de residencia. Puedes iniciarla hoy, con pasaporte, mientras Booka prepara el arraigo. Lo que sí exige residencia legal, en la práctica, es la colegiación (NIE o TIE) y el alta en la Seguridad Social como médico o enfermera.
30.303
Hay que distinguir dos procedimientos: la homologación del título de grado (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y el reconocimiento del título de especialista (Ministerio de Sanidad, RD 459/2010). Sin especialidad reconocida solo se ejerce como médico general, en la práctica en la sanidad privada. Ninguno de los dos promete un plazo fijo: existe un proyecto de Real Decreto para que los colegios profesionales emitan informes en 10 días hábiles, con consulta pública cerrada el 18-05-2026 y sin aprobar a la fecha de esta guía.
La secuencia que recomienda Bookahospi para un sanitario en situación irregular es: homologación en marcha desde el primer día, arraigo sociolaboral con el contrato disponible, TIE, colegiación cuando llegue la homologación y, por último, cambio a contrato de categoría sanitaria. Cada paso lo lleva una administración distinta y ninguno bloquea al anterior.
¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?
No. El plazo de la regularización extraordinaria del RD 316/2026 (disposiciones adicionales 20ª y 21ª) fue del 16-04-2026 al 30-06-2026 y está cerrado. Exigía estar en España antes del 01-01-2026 y permitía trabajar de forma provisional desde la tramitación. No hay convocatoria nueva anunciada y esta guía no da por hecho que vaya a haberla.
1.174.978
Si presentaste tu solicitud dentro del plazo, el expediente sigue vivo: la autorización extraordinaria dura 1 año con prórroga hasta 4 y permite trabajar de forma provisional desde la tramitación. Si no llegaste a tiempo, las cinco vías ordinarias de esta guía siguen abiertas, y el arraigo sociolaboral es la más directa para quien tiene contrato.
Después del arraigo: prórroga, familia, larga duración y nacionalidad
El arraigo sociolaboral se concede por 1 año y se prorroga por periodos de 1 año (art. 132) mientras mantengas la actividad. Como titular de una autorización de residencia puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja, a tus hijos hasta los 26 años y a tus ascendientes dependientes, acreditando medios del 150 % del IPREM para dos miembros (900 € al mes en 2026, con el IPREM en 600 € mensuales) y un 50 % más por cada miembro adicional, según Abogada de Extranjería, 2025.
- Larga duración: a los 5 años de residencia legal continuada; tasa 790-052 de 21,87 €.
- Nacionalidad por residencia: 2 años de residencia legal y continuada para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal; 10 años el resto (art. 22 del Código Civil). Tasa 790-026 de 104,05 €, según Cohen y Aguirre, 03-03-2026.
- Salidas de España: durante el arraigo, las ausencias largas pueden afectar a la prórroga y al cómputo para nacionalidad; conviene consultarlo antes de viajar.
- Cambio a contrato de médico o enfermera: cuando tengas título homologado y colegiación, sin nuevo expediente de extranjería si sigues por cuenta ajena.
Esta guía es información general con última revisión normativa el 04-10-2026 (RD 1155/2024 y RD 316/2026) y no sustituye el asesoramiento jurídico de tu expediente. Los plazos citados son legales; la concesión depende de la resolución de la Oficina de Extranjería.
Por país de origen
¿Qué cambia si vienes de Colombia, Venezuela, Argentina, México, Perú o Cuba?
El arraigo exige antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años, apostillados o legalizados y traducidos si no están en español. Se piden a distancia, por lo general en línea, con los organismos de la tabla; empieza por ahí porque es lo que más tarda.
- Todos son países iberoamericanos: nacionalidad española a los 2 años de residencia legal (art. 22 del Código Civil) y exención del examen DELE por ser hispanohablantes.
- Los documentos tienen que presentarse con menos de 3 meses y con traducción jurada si no están en español.
Direcciones y demarcaciones consulares: exteriores.gob.es. Autoridades de apostilla: Conferencia de La Haya (hcch.net).
Arraigo sociolaboral en Booka
Booka es la infraestructura de credencialización que usa Bookahospi para los trámites de extranjería. En la ficha del arraigo sociolaboral verás las fases, la prueba de permanencia que pide la Oficina de Extranjería y el precio del servicio, independiente de la tasa oficial de 38,28 €.
Empieza la homologación hoy, sin esperar al arraigo
La homologación no exige autorización de residencia. Bookahospi la gestiona ante el Ministerio desde el primer día y coordina con Booka el arraigo sociolaboral, para que cuando llegue la resolución de la Oficina de Extranjería puedas colegiarte y firmar como médico o enfermera.
Preguntas frecuentes
Lo que preguntan los sanitarios sobre este trámite
¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
+
2 años de permanencia continuada para el arraigo sociolaboral, el social y el socioformativo, con ausencias que no superen 90 días en ese periodo. El arraigo familiar no exige permanencia mínima y el de segunda oportunidad exige haber tenido una autorización de residencia en los últimos 2 años (RD 1155/2024).
¿Puedo trabajar mientras resuelven mi arraigo sociolaboral?
+
Sí, desde que la Oficina de Extranjería te notifica la admisión a trámite, con el contrato presentado y alta en la Seguridad Social (artículo 130.5 del RD 1155/2024 tras el RD 316/2026). Antes de esa notificación no hay autorización para trabajar, y hacerlo puede perjudicar el expediente.
¿El contrato del arraigo tiene que ser de médico o de enfermera?
+
No. Vale cualquier contrato o suma de contratos que garantice al menos el SMI en proporción a la jornada. Para firmar como médico o enfermera necesitas además título homologado y colegiación, así que lo habitual es presentar el arraigo con el contrato disponible y cambiar de categoría cuando llegue la homologación.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?
+
Los arraigos exigen carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Un antecedente cancelado o cancelable puede tratarse de forma distinta según el caso y la resolución de la Oficina de Extranjería; Bookahospi lo revisa antes de presentar, sin ofrecer asesoría jurídica individual.
¿Cuánto dura el permiso de arraigo y cómo se renueva?
+
El arraigo sociolaboral, social, socioformativo y de segunda oportunidad se conceden por 1 año y se prorrogan por periodos de 1 año (artículo 132 del RD 1155/2024). El arraigo familiar dura 5 años. A los 5 años de residencia legal continuada puedes pedir la residencia de larga duración, con tasa de 21,87 €.
¿Puedo salir de España mientras tramito o con el arraigo concedido?
+
Antes de presentar, cada ausencia cuenta: el límite es de 90 días en los 2 años de permanencia. Con el expediente en trámite no tienes documento que te permita volver a entrar. Con el arraigo concedido y la TIE puedes viajar, pero las ausencias largas afectan a la prórroga y al cómputo para nacionalidad.
¿La regularización extraordinaria sigue abierta?
+
No. Cerró el 30-06-2026 tras recibir 1.174.978 solicitudes, según La Moncloa, 02-07-2026. Si presentaste en plazo, tu expediente sigue su curso con autorización provisional para trabajar. Si no, las vías son los cinco arraigos ordinarios del RD 1155/2024, y el sociolaboral es la más directa con contrato.
Fuentes oficiales consultadas
- BOE — Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · 2026-09-22
- Laboral-Social (CEF) — Reforma del Reglamento de Extranjería: RD 316/2026, nuevo impulso al arraigo · 2026-10-04
- La Moncloa — Balance de la regularización extraordinaria (Ministerio de Inclusión) · 2026-07-02
- Preguntas frecuentes sobre el arraigo publicadas por el Ministerio de Inclusión (reproducción en Machelin Díaz) · 2026-10-04
- Parainmigrantes — Tasas de extranjería: nuevos importes (Orden PJC/617/2025) · 2026-10-04
- El Español — El Gobierno planea que los colegios profesionales evalúen los títulos sanitarios extranjeros · 2026-05-16
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades — Homologación del título de Médico · 2026-10-04
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento sobre tu expediente concreto. Los plazos y requisitos dependen de la resolución de la Oficina de Extranjería o del consulado que tramite tu caso.