Reagrupación familiar para médicos y enfermeras extranjeros en España: requisitos, ingresos y plazos 2026
Tienes el contrato en un hospital español y la autorización de residencia y trabajo. Ahora toca la pregunta que importa: cuándo y cómo viene tu familia. Esta guía explica la reagrupación familiar del RD 1155/2024 (en vigor desde el 20-05-2025) para médicos, enfermeras y otros sanitarios: quién puede reagrupar, cuánto hay que ganar, qué se legaliza en origen y quién hace cada paso. Última revisión normativa: 04-10-2026. Información general; no sustituye asesoramiento jurídico.
Actualizado el ·12 min de lectura·Por Sebastián Jiménez, Fundador y CEO de Bookahospi
Revisión normativa: · RD 1155/2024 · RD 316/2026
Respuesta directa
Un médico o enfermera con permiso de residencia en España puede reagrupar a cónyuge o pareja de hecho, hijos hasta 26 años y ascendientes dependientes. Exige ingresos de 900 € al mes para dos miembros (150 % del IPREM 2026) más 300 € por cada miembro adicional, informe de vivienda y tasa 052 de 10,94 €. Plazo legal: 3 meses.
¿Quién puede reagrupar y desde cuándo?
Puede reagrupar quien sea titular de una autorización de residencia en España: la de residencia y trabajo por cuenta ajena que pide el hospital, la Tarjeta Azul UE, el arraigo o la residencia no lucrativa. Lo relevante es el tipo de permiso, no la profesión: un médico, una enfermera o un fisioterapeuta reagrupan con las mismas reglas.
Hay una novedad que muchas webs genéricas siguen contando mal. Con el RD 557/2011 había que esperar a tener la primera autorización renovada, es decir, un año. Según la Instrucción SEM 2/2025 (citada por machelindiaz.com y por los resúmenes de la reforma de CaixaBank, mayo de 2025), con el RD 1155/2024 ya no es necesario esperar un año ni modificar el tipo de autorización para reagrupar. En la práctica, Bookahospi revisa en cada expediente que la autorización esté en vigor y que los ingresos y la vivienda cumplan, y a partir de ahí Booka presenta la solicitud.
Caso aparte: el residente MIR. El médico que hace la especialidad está en estancia por formación sanitaria especializada, no en residencia, y la reagrupación familiar ordinaria no está diseñada para esa situación. Según la Instrucción SEM 3/2025 (machelindiaz.com, 2025), los familiares de personas en formación sanitaria especializada pueden solicitar una autorización conjunta de estancia vinculada a la del titular. Si estás en el MIR, el carril es ese y no el de este artículo.
¿A qué familiares puedes traer a España?
El RD 1155/2024 amplió el círculo de familiares reagrupables. El cambio más citado es la edad de los hijos: hasta 26 años, cuando antes el límite estaba en 21. También reconoce la pareja de hecho sin exigir inscripción en un registro si se acredita una relación análoga a la conyugal.
26 años
¿Cuánto tengo que ganar para reagrupar a mi familia?
El requisito económico se mide en múltiplos del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En 2026 el IPREM es de 600 € al mes (7.200 € al año en 12 pagas) y lleva congelado desde 2023 por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Un contrato de médico o enfermera en un hospital español supera con holgura el umbral para dos miembros, pero conviene hacer la cuenta con la familia completa.
600 €/mes
Según abogadadeextranjeria.es (medios económicos con el nuevo reglamento, 2025), la regla con el RD 1155/2024 es: 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, es decir, 900 € al mes, y un 50 % adicional, 300 € al mes, por cada miembro más. La misma fuente señala un umbral reducido, ligado al 110 % del Ingreso Mínimo Vital, cuando se reagrupan hijos menores y el reagrupante tiene contrato indefinido con ingresos iguales o superiores al SMI. La cifra exacta la fija la Oficina de Extranjería al resolver.
Informe de vivienda y documentos que se legalizan en origen
Además de los ingresos, la Oficina de Extranjería exige un informe de adecuación de la vivienda que emite el ayuntamiento o, en algunas comunidades, el órgano autonómico. Acredita que la casa donde vivirá la familia tiene espacio y condiciones suficientes. Es el documento que más retrasa los expedientes porque depende de la agenda de cada ayuntamiento, así que es lo primero que se solicita.
- Informe de adecuación de vivienda (ayuntamiento o comunidad autónoma) con contrato de alquiler o escritura a tu nombre.
- Certificado de matrimonio o prueba de la pareja de hecho, apostillado o legalizado y con traducción jurada si no está en español.
- Certificado de nacimiento de cada hijo, apostillado o legalizado y traducido; consentimiento del otro progenitor cuando no viaja.
- Pasaporte en vigor de cada familiar y copia de tu TIE y de tu autorización en vigor.
- Tus últimas nóminas, contrato con el hospital o clínica y vida laboral.
- Para ascendientes: prueba de que dependen de ti económicamente (envíos de dinero, ausencia de otros ingresos).
- Al pedir el visado en el consulado: certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años (≤ 3 meses de antigüedad en los consulados latinoamericanos) y certificado médico ≤ 3 meses con el texto del Reglamento Sanitario Internacional de 2005, para familiares adultos.
Apostilla o legalización depende del país de origen. Los países del Convenio de La Haya apostillan; los que no forman parte del convenio legalizan por vía consular. Bookahospi te indica cuál aplica a tu país y en qué orden pedir cada certificado para que ninguno caduque antes de presentarlo.
Pasos de la reagrupación familiar: quién hace cada uno y cuánto tarda
La reagrupación tiene dos fases: la autorización, que se pide en España, y el visado, que piden tus familiares en el consulado de su país. Este es el recorrido completo con el responsable de cada paso.
- 1
Diagnóstico de ingresos y vivienda (Bookahospi, 1 semana)
Revisamos tu autorización en vigor, tus nóminas frente al umbral de 900 € + 300 € por miembro adicional y el contrato de la vivienda. Si falta algo, lo corregimos antes de pedir informes.
- 2
Informe de adecuación de vivienda (ayuntamiento o CCAA; plazo según cada oficina)
Se solicita con el contrato de alquiler o la escritura. Es el documento más lento del expediente, por eso va primero. Booka prepara la solicitud y hace seguimiento.
- 3
Documentos de origen (tu familia, con guía de Bookahospi; 2-6 semanas según el país)
Certificados de matrimonio y nacimiento apostillados o legalizados y traducidos. Te decimos qué documento pedir primero para que ninguno caduque.
- 4
Presentación de la solicitud EX-02 y tasa 052 (Booka; el día que el expediente está completo)
Booka presenta la solicitud de autorización de residencia por reagrupación ante la Oficina de Extranjería de tu provincia y abona la tasa 790-052 de 10,94 € por familiar.
- 5
Resolución de la Oficina de Extranjería (Administración; plazo legal 3 meses)
La Oficina puede requerir documentación adicional; Bookahospi contesta en plazo. El silencio en esta solicitud inicial es negativo: sin resolución expresa no hay concesión. En oficinas saturadas el plazo legal puede superarse.
- 6
Visado de reagrupación en el consulado (tu familia; plazo que fija cada consulado)
Con la resolución favorable, cada familiar pide el visado en el consulado español de su país de residencia, con pasaporte, antecedentes penales y certificado médico cuando corresponde.
- 7
Entrada en España y TIE (tu familia + Policía; TIE en 1 mes desde la entrada)
Tras entrar con el visado, cada familiar pide la Tarjeta de Identidad de Extranjero en comisaría y paga la tasa 790-012 de 16,08 €. Booka gestiona la cita y la documentación.
- 8
Trabajo y alta en Seguridad Social del reagrupado (tu cónyuge o hijos mayores; inmediato)
La autorización de residencia por reagrupación habilita para trabajar desde la concesión, sin trámite adicional. Si tu pareja también es sanitaria, puede empezar su homologación con Bookahospi en paralelo.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la reagrupación familiar?
Las tasas oficiales son bajas; el coste real está en apostillas, traducciones juradas y, si procede, el visado consular, cuyo importe varía según el consulado y la moneda, por lo que no publicamos una cifra única para toda Latinoamérica.
¿Puede trabajar mi pareja al llegar y qué pasa después con su residencia?
Sí. Con el RD 1155/2024 el familiar reagrupado está autorizado a trabajar por cuenta ajena o propia desde la concesión de su autorización, sin pedir una autorización de trabajo aparte. Es un cambio importante para las familias sanitarias: si tu cónyuge es enfermera o médico, puede firmar contrato en cuanto tenga la TIE, siempre que su título esté homologado y esté colegiado. Esos dos carriles, homologación en el Ministerio y colegiación en el colegio provincial, son independientes de extranjería y Bookahospi los gestiona también.
La residencia por reagrupación es residencia legal a todos los efectos: computa para la residencia de larga duración a los 5 años y para la nacionalidad por residencia, que para nacionales de países iberoamericanos exige 2 años de residencia legal y continuada. Es decir, tu familia entra en el mismo calendario que tú. Lo que no computa para la nacionalidad es la estancia por estudios o formación, de ahí la importancia de que la vía elegida sea la de residencia y no la de estancia.
Por país de origen
¿Qué cambia si vienes de Colombia, Venezuela, Argentina, México, Perú o Cuba?
Los certificados de matrimonio, pareja de hecho y nacimiento de tus familiares se apostillan (o legalizan, si son cubanos) en el país que los emitió, y el visado de cada familiar se pide en el consulado de su demarcación una vez concedida la reagrupación.
- Todos son países iberoamericanos: nacionalidad española a los 2 años de residencia legal (art. 22 del Código Civil) y exención del examen DELE por ser hispanohablantes.
- Los documentos tienen que presentarse con menos de 3 meses y con traducción jurada si no están en español.
Direcciones y demarcaciones consulares: exteriores.gob.es. Autoridades de apostilla: Conferencia de La Haya (hcch.net).
Reagrupación familiar en Booka
Booka es la infraestructura de credencialización con la que Bookahospi tramita extranjería. La ficha del trámite de reagrupación familiar detalla fases, documentos por país y el seguimiento del expediente hasta la TIE de cada familiar.
Tu título homologado, tu familia contigo
Bookahospi gestiona la homologación de tu título de medicina o enfermería en el Ministerio y coordina, con Booka, la autorización de residencia y la reagrupación de tu familia. Tú nos contratas, nosotros hacemos el resto.
Preguntas frecuentes
Lo que preguntan los sanitarios sobre este trámite
¿Puedo reagrupar a mi familia con el primer permiso de residencia y trabajo?
+
Sí. Según la Instrucción SEM 2/2025 (machelindiaz.com; CaixaBank, mayo de 2025), con el RD 1155/2024 ya no hay que esperar a la primera renovación ni cambiar el tipo de autorización. Basta con tener la autorización en vigor, los ingresos mínimos y el informe de vivienda. La concesión depende de la resolución de la Oficina de Extranjería.
¿Cuánto tengo que ganar para reagrupar a mi cónyuge y dos hijos?
+
1.500 € al mes de ingresos netos y estables, con el IPREM 2026 de 600 €: 150 % del IPREM (900 €) para dos miembros y 300 € por cada miembro adicional, según abogadadeextranjeria.es (2025). Para hijos menores existe un umbral reducido ligado al Ingreso Mínimo Vital si tienes contrato indefinido con ingresos iguales o superiores al SMI.
¿Mi pareja de hecho cuenta para la reagrupación familiar?
+
Sí. El RD 1155/2024 permite reagrupar a la pareja de hecho sin inscripción obligatoria en un registro si se acredita una relación análoga a la conyugal: convivencia, hijos comunes o documentación que la pruebe. Si existe inscripción registral, el expediente es más sencillo. Bookahospi te indica qué pruebas presentar según tu caso.
¿Pueden trabajar mis familiares al llegar a España?
+
Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde la concesión, sin solicitar una autorización de trabajo aparte. Si tu cónyuge es sanitario, necesitará además el título homologado y la colegiación, trámites distintos de extranjería que Bookahospi gestiona en paralelo.
¿Qué documentos tengo que legalizar en mi país de origen?
+
Certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos, apostillados en los países del Convenio de La Haya o legalizados por vía consular en los demás, con traducción jurada si no están en español. Para el visado, cada familiar adulto aporta antecedentes penales de los últimos 5 años (≤ 3 meses de antigüedad) y certificado médico ≤ 3 meses con el texto del RSI 2005.
¿Qué tasa se paga en la reagrupación familiar?
+
La tasa 790-052 de autorización inicial, 10,94 € por familiar (Orden PJC/617/2025, vigente desde el 16-06-2025). Al llegar, cada familiar paga la tasa 790-012 de la TIE, 16,08 €. El visado consular tiene su propio importe, que varía por consulado y moneda. Los honorarios de gestión son aparte y nunca son tasas oficiales.
¿Los médicos que hacen el MIR pueden traer a su familia?
+
No por la reagrupación ordinaria, porque el residente MIR está en estancia por formación sanitaria especializada, no en residencia. Según la Instrucción SEM 3/2025 (machelindiaz.com, 2025), sus familiares pueden solicitar una autorización conjunta vinculada a la del titular. Al terminar el MIR y pasar a residencia y trabajo, ya puedes reagrupar por la vía ordinaria.
Fuentes oficiales consultadas
- BOE — RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · 2026-09-22
- Ministerio de Inclusión — Reagrupación familiar: traer a sus familiares · 2025-05-20
- SEPE — Cuantías anuales IPREM 2026 · 2026-01-01
- abogadadeextranjeria.es — Medios económicos para reagrupar con el nuevo reglamento · 2025-06-01
- CaixaBank — Claves de la reforma del Reglamento de Extranjería (mayo 2025) · 2025-05-20
- Taxdown — Tasa 790 código 052 (importes Orden PJC/617/2025) · 2025-06-16
- machelindiaz.com — Estancia de estudios: nuevas reglas según la Instrucción SEM 3/2025 · 2025-07-01
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento sobre tu expediente concreto. Los plazos y requisitos dependen de la resolución de la Oficina de Extranjería o del consulado que tramite tu caso.